Hace unos días, concretamente el 26 de octubre, el Tribunal Constitucional daba el golpe de gracia a la plusvalía municipal, después de varias sentencias que se remontan al 2017 que ya anularon este impuesto siempre y cuando hubiera pérdidas o no hubiera incremento de valor. Ahora el pleno del TC ha declarado este impuesto inconstitucional el método de cálculo de la base imponible, lo que supone la derogación definitiva de impuesto.
Ahora el lío está montado con respecto a las arcas municipales para conseguir paliar las pérdidas que suponen un impuesto con el que los ayuntamientos españoles recaudaban cada año 2.500 millones de euros.
¿Qué es el impuesto de la plusvalía municipal?
Es una tasa municipal que aplican los ayuntamientos en todos los casos en que se produzca un traspaso de un inmueble a otra persona. Por ejemplo por una venta, una herencia o bien una donación. Es impuesto se liquida en un plazo no mayor a 30 días, con la excepción de las herencias cuyo plazo es de 6 meses.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Se fija de manera automática multiplicando el valor catastral del suelo de cada casa por unos coeficientes que establece cada consistorio en función de los años que le hayas tenido en su poder si eres la parte vendedora, porque en el caso de una venta es la parte vendedora quien lo abona.
¿Qué problemas presenta el impuesto?
El impuesto graba el incremento del valor del inmueble, pero la cuestión es que se aplica igual aunque el inmueble valga ahora menos que cuando se compró. De manera que se aplica tanto si has ganado dinero como si no lo ha hecho con la venta. ¿Por qué pasa esto? Porque se calcula “en teoría”, es decir que puede que no coincida con la realidad. Da por hecho un beneficio y no entra en otras variables como el precio ni la ganancia.
¿Por qué es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?
El Constitucional dice que su forma de calculo es errónea. Este golpe al impuesto es el tercero que el TC da y además es definitivo. Lo que viene a decir es que el cálculo del impuesto es inconstitucional porque el cómputo objetivo no se ajusta a la realidad y además afecta al principio de capacidad económica recogida en el artículo 31 de nuestra Constitución Española.
¿Ahora qué?
La sentencia dice que el fallo no tiene efectos retroactivos. Por otra parte obliga al legislador a modificar la norma y adaptarla a los requisitos constitucionales si quiere seguir cobrando esta tasa a los ciudadanos. Ahora mismo con la sentencia los ayuntamientos no pueden seguir cobrando.
¿Nueva regulación?
Que a nadie le queda la duda. De hecho el Ministerio de Hacienda ya ha emitido un comunicado en el que afirma tener un borrador de la reforma. Para esto si hay agilidad en la administración.
¿Nos tocará volver a pagar este impuesto?
La idea, efectivamente, es adaptarlo y regularlo para que no sea inconstitucional. Los ayuntamientos podrán seguir obteniendo fondos que representan una parte importante de sus ingresos.